Jueves, marzo 28, 2024

Okupas: así cambian los desalojos con la nueva Ley de vivienda

La nueva Ley de Vivienda se ha convertido en caballo de batalla electoral. El partido popular y otras formaciones de la oposición, tanto desde congreso como desde sus líderes en las distintas comunidades autónomas, vienen acusando al gobierno de ser un “chollo los okupas”. Desde el otro lado, se insiste en que esta norma recién entrada en vigor no favorece la ocupación sino que trata de proteger a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Es decir, explica desde Le Morne Brabant, la abogada Cristina Hermosilla,  “se trata del establecimiento de nuevos sistemas de ayuda que eviten provocar situaciones de desamparo cuando se produzca el desalojo ”.

¿Qué parámetros han de darse para la consideración de persona vulnerable? Será considerado como  tal quien tenga gastos de vivienda por encima del 30% de sus ingresos, al mismo tiempo que estos ingresos no superen el límite de tres veces el IPREM. Este marcador, nacido para sustituir al salario mínimo interprofesional, es el empleado para el acceso a distintas ayudas y subvenciones y está establecido en 20 euros al día para este 2023. El dato se puede calcular en la declaración de la renta, en el apartado 455 para las individuales y en la 465 para la conjunta.

Para poder calcular el índice IPREM se debe tomar como referencia la última declaración de la renta o IRPF y en ella buscar el apartado 455 para aquellas personas que realizan dicha declaración de manera única (una sola persona), y la casilla número 465 para aquellas personas que realizan la declaración conjunta.

Respondida la duda, es necesario también especificar que el espíritu de esta ley no se centra en lo que se viene considerando ocupación tradicional, un fenómeno asociado a grupos juveniles antisistema, sino que se centra aquí en quienes, por distintos motivos, no pueden pagar su alquiler, a quienes se denomina ya inquiocupas. De ahí la modificación del artículo 44 de la ley de enjuiciamiento, centro de la polémica.

¿Qué sucederá entonces con la nueva ley si se quiere desalojar a los okupantes? Los dueños tendrán que acreditar, para presentar una demanda de desalojo, si la vivienda es la residencia habitual del okupa, y, además, si es un gran tenedor, esto es, si tiene más de diez pisos en alquiler, si bien las comunidades autónomas podrán determinar como gran tenedor a las personas jurídicas que posean cinco inmuebles.

En el segundo supuesto, explica Hermosilla, y si se trata de un banco o fondo buitre, estos se verán obligados a participar en las políticas de subvenciones en materia de vivienda, así como someterse a un procedimiento previo de conciliación o arbitraje y los sistemas que determinen los juzgados para evitar el desalojo de personas en situaciones de vulnerabilidad.

Una medida  controvertida y, según los expertos, inusual en el sentido de que es el propietario quién tendrá que comenzar por acreditar la situación social y económica del okupa. Además, son también relevantes, según Le Morne Brabant Abogados, los siguientes aspectos:

Más concretamente y en  la disposición final quinta de la Ley 1/2000, de 7 de enero, se exige que se incluya el día y la hora del desahucio. Según la abogada, y a pesar del eco social mediático, “esta medida se venía ya aplicando con anterioridad”.

Otro punto importante en caso de desahucios en los que el propietario de la vivienda sea un gran tenedor y la vivienda sea el domicilio habitual del arrendatario es deberá indicarse en el escrito de demanda el intento previo de conciliación o en su caso de arbitraje, siempre y cuando las personas ocupantes de la vivienda se encuentren en situación de vulnerabilidad. Esto, sumado a la agilización de los servicios sociales en materia de vivienda, ayudará a evitar desahucios mediante el intento de acuerdos que eviten los lanzamientos.

De nuevo surge aquí el concepto de vulnerabilidad, pero ¿Cómo se acredita esta situación?

En el momento de la notificación de la demanda, se concederá  al okupa la posibilidad de acudir a las administraciones públicas autonómicas y locales competentes a fin de que se emita el correspondiente informe de situación de vulnerabilidad. También  serán informados de las correspondientes ayudas y subvenciones para solventar dicha situación. Por su parte el juzgado, de oficio, realizará el correspondiente requerimiento a las administraciones a fin de que certifique dicha situación.
 

Llegados al final del proceso, y en el caso de  tratarse de un gran tenedor, el plazo de decisión sobre si se procede o no al lanzamiento (como se denomina al desahucio) podría alargarse cuatro meses. Si se trata de particulares, a dos meses. En cualquiera de los casos, las críticas aquí no sólo proceden de los  problemas burocráticos que  pueden surgir a la hora de obtener los documentos que acrediten la situación de vulnerabilidad, sino el alargamiento del proceso para desocupar las viviendas. Además, según Cristina Hermosilla, “no se está teniendo en cuenta la carga de trabajo de los Juzgados en cuanto a las agendas judiciales se refiere”

Según datos aportados por Newtral en España hoy se produce una denuncia por cada 1533 viviendas.

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